Eloy Velasco y Enrique López obtienen las dos plazas de magistrado de la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha resuelto este miércoles el concurso de traslado para magistrados 3/2017, en el que se han adjudicado una treintena de destinos, incluidas las dos plazas de magistrado de la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que han obtenido el actual titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco Núñez, y el magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional Enrique López López.

Velasco y López fueron dos de los 33 miembros de la Carrera Judicial que solicitaron esas plazas.

La Permanente ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 votos a 2 –los de los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda- y de conformidad con el informe solicitado por la propia Comisión al Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces sobre el modo en que ha de ser interpretado el párrafo segundo que artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que “la provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”.

El informe debía aclarar si en la actualidad existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal y precisar si pueden ostentar esta condición quienes accedieron a la categoría de magistrado mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal.

Respecto al primero de los puntos, el Gabinete Técnico concluye que a día de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estimó parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011.

En su sentencia, el alto tribunal anuló total o parcialmente varios artículos referidos a la celebración de pruebas para el reconocimiento de la condición de especialista en los órdenes civil y penal a las que pueden concurrir los miembros de la Carrera Judicial con la categoría de magistrado, pero dejó vigente el punto segundo del artículo 37 del Reglamento, que establece que “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”.

El Gabinete Técnico concluye que de la vigencia de ese artículo 37.2 se desprende que, “a los solos efectos previstos en la norma” –es decir, la cobertura de plazas en las que la especialización sea mérito preferente-, los magistrados que accedieron a esta categoría mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal “tendrán la consideración de especialistas”.

Esta circunstancia solo concurre en dos de los solicitantes, Eloy Velasco y Enrique López, que de este modo obtienen las plazas a concurso ”con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete Técnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del artículo 330.7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

La Sala de la Apelación de la Audiencia Nacional entrará en funcionamiento el próximo 1 de junio.

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